JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Tucupido, 26 de JULIO de 2010.

200° y 151°

Recibido mediante Oficio Nª 082-10, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, recibido en este despacho en fecha 20 de Julio de 2010, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos DAYANA LISSETT CAGUANA JARAMILLO y OSNARDO JOSÈ MACHADO CORREA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.140.059 y V- 16.045.224, respectivamente; en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria;

Abog. Yennifer C., Gutièrrez G.-


EXP. N° 1038-10.-
VRVB/YCGG/Mildred.-