REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 26 de Julio de 2.010.-
200° Y 151°
El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos: RAMON JOSE MORENO DELVALLE y ILIANA DEL VALLE ARRUEBARRENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.045.208 y V-15.823.740, respectivamente, en el presente Juicio Nº 726-07, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria Titular;
Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol
Exp. Nº 726-07
VRVB/Yennifer.-
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