REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I

Se inicia la presente causa a través de exposición oral, interpuesta ante la Secretaria de este despacho, por la ciudadana : DAYANA YSABEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.057.237 , domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 40-1,Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, donde expuso: “ De mi relación concubinaria con el ciudadano: JOSE DE JESUS CARMONA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 9.920.420”…” nacieron dos niños un (1) varón de nombre JESUS ELIAS CARMONA VARGAS, de diez (10) años de edad y una niña de nombre: GRECIA ELISMAR VARGAS VARGAS, de cuatro(4) años de edad…”…” y en virtud de que yo soy educadora y trabajo en Escuela Fèlix Antonio Saa, de esta localidad, tal como se evidencia de recibo de pago que consigno conjuntamente con la presente solicitud, donde se evidencia que estoy pagando una casa que compré para mis hijos a través del IPAS, y ya que no me queda casi sueldo y los mantengo de todo, y en virtud de que no me queda casi sueldo y los mantengo de todo y en virtud de que no cuento con el apoyo del padre de mis hijos para la manutención de los mismos, y èl genera dinero como productor Agropecuario, es por lo que solicito a este Tribunal cite a dicho ciudadano a fin de realizar acto conciliatorio y fijar un monto con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos, asi como también lo correspondiente a gastos médicos, medicinas y época escolar y decembrina.- (f.1).-
Por auto de fecha 07 de Junio de 2010, folio 6, se admitió la demanda anotándose bajo el N° 1012-10, de los libros respectivos, acordándose la citación del demandado: JOSE DE JESUS CARMONA CASTILLO, para que compareciera a dar contestación a la demanda, librándose boleta de citación y anexándole copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión.-
Cursa al folio 8, diligencia suscrita por el alguacil del despacho, donde consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ; quién no compareció al acto conciliatorio, asi como tampoco la actora, declarándose desierto dicho acto (f. 12); asi como tampoco dio contestación a la demanda, ni por sí ni a través de apoderado alguno.-
Llegada la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este recurso.-




II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños: XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos con la presentación de la copia fotostática de la partida de nacimiento y constancia de Nacimiento, la cuales corren insertas a los folios 2 y 3, inclusive, del expediente N° 1012-10, evidenciándose que solo el primer niño : XXXXXXXX, es reconocido por su padre, pero se presume, que también es el padre de XXXXXXXXXX, ya que en ningún momento compareció ante esta instancia Judicial a manifestar lo contrario; siendo así el padre de dichos niños el ciudadano: JOSE DE JESUS CARMONA CASTILLO, está en la obligación de suministrarles alimentos dentro de los límites de su capacidad económica, que esto es un factor de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de los niños, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarles alimentos a sus hijos dentro de los límites de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 ejusdem, ha demostrado gran indiferencia por el resultado del procedimiento, ya que no obstante haber sido debidamente citado y habiendo firmado su citación, no se ha dignado a comparecer por ante este Despacho, a dar contestación a la demanda, lo que hace pensar al Tribunal que está de acuerdo en que se le fije la Obligación de Manutención solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem, y en virtud de que dicho obligado alimentario es productor agropecuario, se tomará en consideración dicho factor para la fijación de la Obligación de una manera justa, dado el interés superior de los niños, niñas y adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los mismos .- Así se resuelve.-

III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : DAYANA YSABEL VARGAS, en representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX , en contra del padre de los niños : JOSE DE JESUS CARMONA CASTILLO , con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, que deberá el demandado ya identificado suministrar a sus hijos identificados en autos, por

mensualidad adelantada. Igualmente el obligado ,“demandado”, JOSE DE JESUS CARMONA CSTILLO, deberá colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, asi como también se fija el mismo porcentaje (50%) para gastos propios de la época decembrina.- Además deberá contribuir con gastos médico, medicina y vestuario diario, cuando lo requieran los niños.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de los niños : XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, será maneja a través de una cuenta de ahorros que la actora deberá aperturar en el Banco BICENTENARIO de esta localidad, a nombre de los precitados niños y será administrada por ella, en representación de sus hijos, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.- El obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta días del mes de Julio del año dos mil Diez ( 30-07-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.-

El Juez Provisorio; La Secretaria;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Abg. Yennifer Gutiérrez Graterol



Siendo las Dos y treinta de la tarde ( 2:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Yennifer Gutiérrez Graterol

EXP. N° 1012-10
VRVB/YGG/Dayris