REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 08 de Julio de 2.010.-
200° Y 151°

El Tribunal en virtud de la proposición realizada por ante este Despacho, por la ciudadana: MARIA OLEGARIA JARAMILLO TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.920.031, en su carácter de abuela del niño Luís Miguel Liendo, y la aceptación realizada a dicha proposición, por la ciudadana: VERONICA PATRICIA LIENDO, venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-21.314.319; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad (antes Banfoandes), la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. Secretaria Titular;

Exp. Nº 909-09. Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.
VRVB/Yennifer.-