REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
EL SOMBRERO


Actuando en sede: Civil
Expediente N°: 614-09
Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Solicitantes: CESAR YVAN SANCHEZ LI y YOLANDA COROMOTO ESTEVEZ RON.

En fecha 25 de Mayo de 2009, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: CESAR YVAN SANCHEZ LI y YOLANDA COROMOTO ESTEVEZ RON, de nacionalidad peruana el primero de los nombrados y venezolana la segunda, el primero portador del pasaporte Nº 2361218, y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V-7.297.942, respectivamente, con domicilio en esta población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Jennifer Acosta Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.111 y de este mismo domicilio, fundamentada la acción a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 22 de mayo de 2007, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada riela a los folios 03 y 04, marcada con la letra “A”, igualmente manifiestan que establecieron su domicilio conyugal en la calle El Cementerio, casa s/n, El Sombrero, Estado Guárico. Siguen exponiendo los comparecientes, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
En fecha 27 de mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YOLANDA COROMOTO ESTEVEZ RON y JENNIFER COROMOTO ACOSTA de GARCIA, la segunda de las nombradas en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: CESAR YVAN SANCHEZ LI, según se evidencia de Poder Especial, pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiere para actuar en su nombre y representación, el cual se encuentra autenticado por ante la Oficina de Registro público de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, en fecha 12 de junio de 2009, bajo el Nº 26, folios 56 al 57, Tomo 7º, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y manifestaron lo siguiente: “Por cuanto desde el día 25/05/2.009 hasta la presente fecha 26/05/2.010, ha transcurrido mas de UN (01) AÑO de la SEPARACION DE CUERPOS, convenida en este Tribunal, según expediente Nº 617-09, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, solicitamos con el debido respeto y acatamiento declare dicha CONVERSION EN DIVORCIO”.
En consecuencia, y estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CESAR YVAN SANCHEZ LI y YOLANDA COROMOTO ESTEVEZ RON, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 22 de mayo de 2007, según acta Nº 21, que en copia certificada riela a los folios 03 y 04 del presente expediente.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítase copias certificadas a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° Federación.----------------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión para el archivo.
La Stria.