En el dìa de hoy, 12 de Julio de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Abogado Aldo Noviello, Inpreabogado Nº 27.750, en la Carrera 13 al frente de la Panadería 13 de Mayo de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en el presente Despacho de Comisión Nº 577-2010, emanado del juzgado Segundo de los Municipios, Sede Calabozo. En este acto el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Dennos Jesús Andrea D` Jesús, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.991.607 y V-9.410.035, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo”. En este estado interviene; en este estado hizo acto de presencia el ciudadano Luís Alberto Delgado Ruiz, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.238.175, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de parte Demandada en la presente causa. En este estado interviene: El Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea embargado en este acto un vehiculo de las siguientes características: Marca Chevrolet; Tipo: Pick-up; Modelo: Cheyenne auto, color: Azul, serial del Motor: KNV366396; Año: 1992, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: C14KNV366396, Placa: 140XIA, Uso: Carga, el cual es propiedad de la parte Demandada según consta de Documento autenticado bajo el Nº 20, tomo 18 de los Libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica de Calabozo en fecha 12 de Marzo de 2010 del cual consigno copia fotostática en este acto para que la misma sea agregada a los autos de la presente comisión, es todo. “ Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble (Vehiculo) antes señalado y plenamente identificado y en consecuencia ordena agregar la copia fotostática presentada a los autos de esta comisión, así mismo ordena al perito designado presentar el informe respectivo. Acto seguido el Perito informa lo siguiente: “ El Vehiculo Embargado se encuentra el Cocuyo del lado frontal delantero dañado, parachoques delantero rayado, cauchos con un 30% de vida útil, rines deportivos, tiene un golpe leve en la puerta derecha a la altura de la Cerradura, caucho de repuesto no posee, cajón del vehiculo con protector plástico y la placa trasera perdida, tiene Aire Acondicionado, es por lo que se valora en la Cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 48.000,00) aproximadamente, es todo. “Seguidamente el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION, del Depositario Judicial Juan Carlos Torres, el Vehiculo Embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado del mismo al Deposito Judicial a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley. En este estado Cumplida como ha sido la presente Comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 hora de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Segundo Júnior Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.799.831 y el Sargento Segundo Ángelo Cárdenas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.976.675, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Notificado y Parte Demandada. El Depositario Judicial. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.