En el día de hoy, 27 de Julio de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Jesús Manuel Méndez Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.230.268, Inpreabogado Nº 44.127, en la Agropecuaria Siete Samanes C.A, ubicada en el sector Palenque del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en el presente Despacho de Comisión Nº 589-2010, emanado del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Presente en este acto la ciudadana Isabel Margarita Sánchez Guerrero, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.632.717, quien fue notificada de la misión del tribunal en su carácter de parte demandada en la presente causa y también presente en este acto el ciudadano: Carlos José Aular Escobar, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.429.914, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó ser el Administrador de la Agropecuaria Siete Samanes C.A y voluntariamente permitio el acceso a este Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Dennos Jesús Andrea D` Jesús, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.410.035, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo”. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: Señalo para que sea Embargado en este acto lo siguiente: Setecientos Noventa y dos (792) Lámparas especular 3x40 sin balastro de 4 tubos de 120 Watios; Ciento Cincuenta y Cuatro (154) Lámparas Especular 2x40 sin balastro de 3 tubos 120 Watios; Ciento Doce (112) Lámparas Especular 3x20 sin balastro de 3 tubos 120 Watios; Treinta y Dos (32) Lámparas Floodlight 400 Watios de pared; Noventa y Seis Cajas de Veinticinco tubos (96) cajas de tubos para lámpara F032W/765 OSRAM; de las cuales se restan 26 cajas que se encuentran dañadas, quedando un total de Setenta (70) cajas señaladas para Embargar; Nueve (09) cajas de 36 unidades de tubos para lámparas F32TO/SP65/ECO General Electri; Trece (13) cajas de 25 unidades de tubos para lámparas L184/765OSRAM; Tres (03) cajas de 12 unidades cada una total Treinta y Seis (36) unidades de Bombillos para faros Powerstar HQITE40 de 400 Watios; Sesenta y Ocho (68) unidades de Fluxometro 110-38-12 Lts; Modelo 110-38-Ex de cromo, marca helvex; setenta y cinco (75) unidades de asiento para W.C toilet SEAT, Modelo T-102, resimol; Nueve (09) Fluxometros 110-38-12 Lts, Modelo 110-38-Ex de cromo marca helvex; Ochenta y tres (83) unidades de pedestales 39, para lavamanos color blanco, sanitarios Maracay, Sesenta (60) unidades de cajas de distribución Electrica 16x16x6, para empotrar; Setenta y dos (72) unidades de cajas de distribución electrica 10x10x4; Setenta y Seis (76) unidades de zaza alongada 6,0 LPD modelo carona, color blanco, marca: Alta Marea; Ochenta y Un (81) unidades de lavamanos, tipo capri, color blanco, sanitarios maracay; ochocientos (800) Cajetin 2x4 ½”-3/4”W; Noventa (90) Cajetin cuadrado 4x4 ½”-3/4”W; Doscientos Cincuenta (250) Cajetin octagonal 4” ¾”WDosciento Cincuenta (250) Cajetin octagonal 4” ½”-3/4”W; Diez (10) Rollos de Cable; Ochenta y Cinco (85) Rollos de Cable 10 AWG; Ochenta y Cinco (85) Rollos de cable Nº 12 AWG; Treinta (30) Rollos de Cable Nº 14 AWG; Setenta y Cuatro (74) Llaves de lavamanos; Ochenta (80) tapas de bronce; Dieciocho (18) tubos de 2 pulgadas; Siento Setenta (170) tubos de ½; Ciento Cincuenta y Tres (153) tubos de ¾; Ciento Cuarenta y Cinco (145) tubos galvanizados de ¾; un (1) tubo galvanizado de ½ , Ochenta y Siete (87) tubos galvanizados de 2 pulgadas; Treinta y Ocho (38) tubos galvanizados de 1 pulgadas; Veinticuatro (24) tubos galvanizados de 4 pulgadas, Diecinueve (19) tubos galvanizados de 3 pulgadas; Catorce (14) carretes de Cables de 8 AWG; Un (01) Carrete de cable 1/0 AWG (es todo) los cuales son propiedad de la parte Demandada por ser la única propietaria de representaciones Plant-Art C.A plenamente identificada en autos según se evidencia de nota de entrega de materiales que consigno en este acto en copia fotostática constante de tres (03) folios útiles, así como de un Acta librada por la Dirección de Infraestructura de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 18 de Agosto del año 2009, los cuales fueron suministrados en este acto por la ciudadana Isabel Margarita Sánchez Guerrero, parte intimada en el presente proceso, es todo” Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Apoderado Actor DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, todos los bienes muebles antes señalados y plenamente identificados, en consecuencia ordena agregar a los autos las copias antes presentadas y ordena al perito designado presentar el informe respectivo. En este estado el perito designado informa que el señalamiento formulado por el Abogado Actor fue realizado previo Inventario realizado por mi persona y los mismos se encuentran todos en regular estado es por lo que se valora en la cantidad de Quinientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 539.885,32) aproximadamente, es todo. “En este estado el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION, del Depositario Judicial Juan Carlos Torres, los bienes Embargados, quien estando presente manifiesta que los recibe conforme a los fines de trasladarlos al Galpón que sirve de Deposito Judicial a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley. “En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: Me reservo el Derecho de seguir Embargando bienes a nombre de la ciudadana Isabel Margarita Sanchez Guerrero, en virtud de que el Embargo practicado no cubre la totalidad de la suma ordenada a Embargar por el Tribunal de la Causa, es todo. “Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 5:00 hora de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Primero Danixon Alberto Orasma Padrón, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.642.104, Sargento Segundo Mena Rivero Javier José, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.258.260: Sgto./2 Rodríguez López Aldryd Rafael, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.295.326, Sgto./2 Cárdenas Roa Ángelo Roberto, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.976.675; Sgto./2 Tovar Rojas Ricardo José, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.415.344, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Notificado por la Agropecuaria los Siete Samanes C.A. El Depositario Judicial. El Perito. La Notificada y parte Demandada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.