En el día de hoy, 28 de Julio de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Luís Antonio Rangel Trocell, Inpreabogado Nº 60.294, en el Barrio Vicario IV, Carrera 3, Casa Nº 16, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisión Nº 558-2010, emanado del juzgado Primero de los Municipios, Sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Neida Yalitza Castillo Milano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.477.078, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Dennos Jesús Andrea D` Jesús, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.410.035, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo”. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: Señalo para que sea Embargado en este acto un Vehiculo de las siguientes características: Placas: A37AL7D; Marca Chevrolet; Modelo, Silverado; Serial N.I.V: 8ZCEC14J99V317181; Serial de Chasis: 8ZCEC14J99V317181; Serial de Carrocería: 8ZCEC14J99V317181; Serial del Motor: 99V317181; Clase camioneta; tipo Pickup Sencilla: Color: Gris: Uso: Carga: Año: 2009; el cual es propiedad de la ciudadana Neida Yalitza Castillo Milano Supra identificada, tal como se evidencia de Planilla de Certificado de origen de fecha 02 de Abril de 2009 la cual consigno en este acto en copia fotostática, es todo. “ Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Apoderado Actor DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo antes señalado y plenamente identificado y en consecuencia ordena agregar a los autos de la presente comisión la copia antes presentada y ordenada al perito designado presentar el informe respectivo. Seguidamente el perito designado informa lo siguiente: Guardafango Derecho ligeramente golpeado y rayado; Puerta Derecha rayada; Guardafango derecho trasero rayado; guardafango trasero izquierdo totalmente golpeado; parachoques trasero golpeado y doblado; sin Stop Trasero Izquierdo; tapa o compuerta trasera rayada; puerta y guardafango Izquierdo ligeramente reyado; capo rayado ligeramente; Cauchos con 70% de vida útil; parabrisa partido; Cabina interior en perfecto estado; cajón con protector Plástico; Caucho de repuesto en perfecto estado; parachoques delantero partido ligeramente del lado derecho; se observa que el vehiculo se encuentra en regular estado en virtud de que esta chocado; es por lo que se valora en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares fuertes aproximadamente (Bs 150,000,00) es todo. “En este estado el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial Juan Carlos Torres, el vehiculo Embargado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado del mismo al Deposito respectivo, a los efectos de la guarda y custodia de Ley. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/2 Reyes Teran Rafael Eduardo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.185.948 y el Sargento Segundo Ruiz Montesino Ibrain José, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.136.299, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith.. El Apoderado Actor. La Notificada y parte demandada. El Perito. El Depositario Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.