En el dìa de hoy 07 de Julio de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Antonio Anato, Inpreabogado Nº 3.100, en la Finca Los Dragos sector Las Ventanas en Jurisdicción del Municipio Guayabal del estado Guárico, a los fines de practicar Medida Preventivo de Embargo ordenado en la presente Comisión Nº 576-2010, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Miguel Ángel González González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.288.570, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de parte demandada en la presente causa. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Ernesto Rafael Meléndez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 12.991.607 y V- 4.347.014, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la parte actora ya plenamente identificada y expone: “Respetuosamente indico al Tribunal para ser Embargado el siguiente bien mueble un Tractor FIAT 130-90DT/12, Motor: Engine 8065.25; Omologazine D6M 4744MA6OM; Telaio, Chasis *343705*; Serial bloque 4797364, Serial Caja: 5127510; el cual es propiedad de la parte demandada según consta de Documento Notariado en fecha 12 de Junio de 2009, bajo el Nº 63, Tomo 31, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble (tractor) antes señalado y plenamente identificado, en consecuencia ordena al Perito presente el Informe respectivo: El estado en que se encuentra el bien mueble (tractor) Motor, Caja, Trasmisión, operativo Cauchos Traseros con el 80% de operatividad, Cauchos delanteros con el 60% de operatividad a la unidad le faltan las luces delanteras en general el bien mueble se encuentra en buen estado operativo y he estimado la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 80.000,00) aproximadamente, es todo. “Acto seguido el Tribunal Hace entrega al Depositario Judicial Juan Carlos Torres el bien Embargado (Tractor) quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines de la Guarda y Custodia de Ley. En este estado le cedo el Tractor Embargado al ciudadano Miguel Ángel González González en calidad de cuidador, es decir la Guarda y Custodia, es todo. “Seguidamente interviene el Demandado ya plenamente identificado y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Erasmo Antonio Bolívar Inpreabogado Nº 25.471 y expone: Me doy por citado en el presente Juicio y renuncio al termino de comparecencia para la contestación de la demanda; y a los efectos de ponerle fin al presente pleito ofrezco a la parte actora pagar la suma Demandada cuyo monto según Decreto del Tribunal alcanza a la Suma de Ciento Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Seis con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 149.236,96) para el caso de que el Embargo recaiga sobre cantidades liquidas de Dinero, en los términos del Decreto Judicial y de no ser así; el monto del Decreto alcanza a la suma de Doscientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Veintiséis con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 268.626,53) repito en la siguiente forma: Primero: Ofrezco pagar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) el día de mañana 08 de Julio del corriente año, en la persona del Apoderado de la parte Actora Abogado Antonio Anato en su Despacho ubicado en Calabozo; Segundo: y la Suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) también en la persona del Abogado de la parte Actora Antonio Anato el día 30 de Julio del corriente año 2010; Tercero: y el saldo restante que es la cantidad de Setenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Seis con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 79.236,96) al momento de cosechar el deudor el Sembradío de Arroz de hasta 100 hectáreas de su propiedad que tiene en la finca los Dragos también de su propiedad con lo cual se satisface la totalidad de lo Demandado en el presente asunto Judicial; con la cual se cubre el monto de los reclamado Judicialmente. Asimismo presente en este acto el ciudadano Francisco Javier Rojas Villavicencio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.282.955 se incorpora en este acto y ofrece constituir Fianza personal por el compromiso asumido por el deudor demandado y a tal efecto manifiesta constituirse en deudor solidario y principal pagador del monto reclamado en este proceso Judicial y la oferta de pago estipulada por dicho deudor por dicho monto y a todos los efectos legales, es todo. “Seguidamente interviene el Apoderado Actor ya identificado y expone: Vista la exposición de la parte demandada asistida de Abogado la acepto en todas y cada una de sus partes para mi representada Asociación de Productores de Arroz de Calabozo (APRACA) ya plenamente identificada en el Decreto Judicial y así mismo acepto para mi mandante lo expuesto por el fiador constituido también identificado, quien en prueba de todo lo actuado firmara conjuntamente con las partes el presente Documento a todos los efectos legales, es todo. “Cumplida como ha sido la presente comisión; este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de Tercera León García Nelson, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.991.231, y el Sargento Segundo Tovar Rojas Ricardo, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.415.344, adscritos al Destacamento Nº 65, comando Regional Nº 6, de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman. La Juez, Abg. Natacha Braschi. El Apoderado Actor. El Notificado y su Abogado Asistente. El Depositario. El Perito. El Fiador. Los efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria. Yelitza Flores. La Alguacil. Francis Mújica.