REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO

En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Julio del 2010, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, en fecha 03-06-10, en compañía del ABG. HERNANDEZ LUIS MERCEDES Inpreabogado N° 101.351 y la parte Ejecutante: Ciudadanos: RIVAS DIAZ MARCOS JAVIER C. I. N° 13.875.893; MELENDEZ MORENO LUIS EMILIO C. I. N° 8.783.201; ARIZA ALCALÁ ARMANDO JOSE c. i. n° 9.887.794; OLIVO SANCHEZ WILMER ERNESTO C. I. N° 15.600.818; BELISARIO TOVAR OLSON ENRIQUE C. I. N° 10.668.041; BARRETO DANNY ALBERTO C. I. N° 16.803.171; ZAPATA ARREAZA GREGORY JOSE C. I. N° 15.393.636; encontrándonos ubicados en la sede de la Empresa Sociedad Mercantil Mecánica Integral C. A. (MECAIN) en la Zona Industrial de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar se notificó al Ciudadano TOPEL SULLY BENJAMIN ISRAEL Titular de la Cédula de Identidad N° 16.074.445. En este estado se le cede el derecho de palabra al abogado ejecutante, HERNANDEZ LUIS MERCEDES, quien expone: “Solicito al Tribunal que se dé cumplimiento cabal a la sentencia del Tribunal de la causa, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al notificado TOPEL SULLY BENJAMIN ISRAEL, en su carácter de hijo del Demandado de Autos BENJAMIN TOPEL CAPRILES, asistido de los abogados FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ Inpreabogado N° 30.008 y CALDERA MARIN GUILLERMO FELIPE Inpreabogado N° 14.118, quienes exponen: “En este acto aceptamos y nos damos por notificados de lo ordenado por el Tribunal de la causa en el sentido de acatar el Reenganche y Reincorporación de los ciudadanos que se han identificado en este acto, ello como consecuencia de la Acción de Amparo, en cuanto al pago de los salarios caídos nos negamos al mismo en razón de que la Acción de Amparo no puede tener efectos patrimoniales, y estar esta acción de amparo constitucional vinculada a una acción de nulidad de providencia administrativa ubicada en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central exp. Nº 9232, como consecuencia de que dicho recurso no ha sido resuelto y en el mismo se puede generar efectos patrimoniales que en la definitiva en el supuesto que en nuestra representada acatara el efecto patrimonial del pago de salarios caídos, estos no fueran revertidos por los ciudadanos que en este acto se identifican, de igual forma reconociendo el efecto que esta acción de amparo no subió en ambos efectos a su inmediato superior, es decir, este acto no encuadra dentro de los definitivamente firmes, a todo evento consigno la cuenta individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) de donde se desprende que desde hace más de un año dos de los trabajadores que estamos Reenganchando, están laborando en otras empresas, como es el caso de GREGORY ZAPATA ARREAZA , quien labora en la Fundación Misión Barrio Adentro; y el ciudadano DANY ALBERTO BARRETO quien labora en la Empresa denominada Comercial Centro América C. A. por lo cual consideramos que mal podrían estos señores pretender ser reincorporados a sus puestos de trabajo y mucho menos a percibir el pago de los salarios caídos, pero aún así damos cumplimiento a lo ordenado, he invitamos a los mencionados trabajadores a sincerar su situación laboral, conjuntamente con la administración de la empresa, quien realizaría los cálculos de los Salarios Caídos; consigno en este acto constante de dos folios útiles, las constancias mencionadas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Vistas las exposiciones del notificado y sus abogados asistentes, en cuanto que el primero expone que no dará cumplimiento al pago sino porque la acción de amparo no es la vía para reclamar los pagos de los salarios caídos, cuestión esta que no estoy de acuerdo, ya que en nuestro ordenamiento jurídico existen jurisprudencias con carácter vinculante que señalan y facultan a los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos a hacer efectivos los mandamientos emanados de las Oficinas del Ministerio del Trabajo en sedes administrativas, lo cual se hizo valer, y así quedó asentado en la presente sentencia, por lo que en nombre y representación de los trabajadores accionan tes, la negativa señalada por el abogado de la parte demandada he igualmente quiero señalar que los argumentos esgrimidos por uno de los abogados representantes de la empresa, el cual señala que hay dos trabajadores que ya están laborando en otras empresas, es algo que es carente de relevancia, por cuanto no hay ningún señalamiento legal que impida que un trabajador que ha sido despedido de una empresa deba mantenerse sin ninguna actividad hasta que se decida su antigua situación laboral, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente y representante de la empresa demandada, Abg. Caldera Guillermo, quien expone: “Ratificamos el sentido de la comisión en el cual se explana que quedarán reincorporados a los cargos que venían desempeñando en la Sociedad Mercantil Mecánica Integral C. A. (MECAIN), proveyéndose de manera inmediata a su sitio de trabajo, asi como el cumplimiento de los recursos necesarios para sus labores en el mismo, es todo”. En este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y encontrándose presente ocho (08) de los once (11) trabajadores accionan tes, Ciudadanos; RIVAS D. MARCOS J.; MELENDEZ M. LUIS E.; ARIZA A. ARMANDO J.; OLIVO S. WILMEER E.; BELISARIO T. OLSON E.; BARRETO DANNY A.; ZAPATA A. GREGORY j.; Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA REINCORPORADOS a los cargos que venían desempeñando en la Sociedad Mercantil Mecánica Integral C. A. (Mecían) proveyéndosele de manera inmediata a su sitio de trabajo así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral, ordenado mediante sentencia de fecha 27-04-2010. en este estado el abogado representante de los trabajadores, expone: “En cuanto al pago de los salarios caídos ordenados en la sentencia objeto de la ejecución, donde debo decir que la parte patronal señala que no tiene medios económicos suficientes para honrar esta obligación y asi mismo señala que no le dará cumplimiento al pago de los salarios caídos, sino hasta tanto se verifiquen las cuentas que se le adeudan a cada uno de los trabajadores, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración de la Empresa Mecánica Integral C. A. (Mecain), es todo”. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. HERNANDEZ LUIS MERCEDES; PARTE DEMANDANTE (Fdos Ilegibles) RIVAS DIAZ MARCOS JAVIER C. I. N° 13.875.893; MELENDEZ MORENO LUIS EMILIO C. I. N° 8.783.201; ARIZA ALCALÁ ARMANDO JOSE c. i. n° 9.887.794; OLIVO SANCHEZ WILMER ERNESTO C. I. N° 15.600.818; BELISARIO TOVAR OLSON ENRIQUE C. I. N° 10.668.041; BARRETO DANNY ALBERTO C. I. N° 16.803.171; ZAPATA ARREAZA GREGORY JOSE C. I. N° 15.393.636; EL NOTIFICADO (Fdo legible) TOPEL SULLY BENJAMIN ISRAEL; ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA (Fdo legible) ABGS. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ Y GUILLERMO FELIPE CALDERA MARIN; POR LA COMISIÓN POLICIAL (Fdo Ilegible) CABO 2° RIVAS ISRAEL Y LA SECRETARIA (Fdo Legible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-