REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO
En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Julio del 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22-05-2008, con motivo del juicio seguido por el ABG. JOSE NICOLAS FELIZOLA en contra del Ciudadano LUIS VICENTE ARLEO. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía del Abg. JOSE NICOLAS FELIZOLA Inpreabogado N° 15.839; parte actora en la presente comisión; encontrándose ubicados en la Calle Carabobo de la Población de San José de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por los ciudadanos: MANUEL COLMENARES, titular de la Cedula de identidad Nº 3.281.534; MARINA SANEZ titular de la Cédula de Identidad N° 13.138.091 y JULIA FLORES Titular de la Cédula de Identidad N° 18.883.759, quienes manifestaron ser los encargados de los locales comerciales donde se encuentra constituido este Tribunal, a quienes se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado ejecutante expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ubicado en la Calle Carabobo, de San José de Tiznados, que perteneció a la ciudadana ELBA BERMUDEZ DE ARLEO, según documento de partición que realizó con su hijo LUIS VICENTE ARLEO BERMUDEZ, registrado bajo el N° 23, folios 115 al 119, protocolo primero, tomo 8°, cuarto trimestre del año 1.992, de fecha 28-12-1.992 y pertenece al ejecutado LUIS VICENTE ARELO BERMUDEZ como único y universal heredero de la Ciudadana ELBA CRISTINA BERMUDEZ DE ARLEO, hoy fallecida; todo de conformidad con el Certificado de Liberación Sucesoral N° GRLL_DR_SUC_05 de fecha 03-02-09, identificado este inmueble en el punto N° 05 de la referida cartilla. Cabe señalar que hoy día, este inmueble está conformado por cinco pequeños locales comerciales en virtud de la modificación que le realizó su antigua dueña, todos con entradas por la Calle Carabobo de esta población, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a designar y juramentar como Perito Avaluador, al ciudadano JUAN HEREDIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.390.905, C. I. V. Nº 34.783, Ingeniero, inscrito en el SOITAVE bajo el N° 1528, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, el Tribunal le indica que realice un avalúo prudencial del inmueble señalado por el abogado, quien expone: “El inmueble está constituido por una parcela de aproximadamente con medidas de 8 metros de frente por 15,20 metros de fondo, construida en un 52,50% constante de 5 locales que cubren un área de 224 metros, con las siguientes características constructivas: estructura de concreto, paredes de bloque con acabado de friso liso y pintura de caucho, pisos en cemento requemado, terracota y cerámica, techo de estructura metálica y láminas climatizadas, los dos primeros locales, techo en estructura metálica y láminas de zinc, el tercero, cuarto y quinto local techo en losa de tabelón, se estima un valor prudencial de 554,64 bolívares por metro cuadrado, siendo un total de 122.550 bolívares, es todo” En este estado este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble señalado por el abogado ejecutante, ubicado en la Calle Carabobo de la Población de San José de Tiznado, Municipio Ortiz del Estado Guárico; cuyos linderos son: NORTE: Con la Calle Carabobo; SUR: Con solar que es o fue de Juan Rodríguez y Ramón Camargo, hoy ocupado por viviendas rurales propiedad de las familias Barrios y Bolívar; ESTE: Calle Orinoco en medio con casa que es o fue de Nicolás Pericolo, hoy de la sucesión de Oscar Rodríguez y OESTE: Con casa que es o fue de Nicasiano Enciso, hoy propiedad de la Ciudadana Celestina de Palima; el cual pertenece al Ciudadano LUIS VICENTE ARLEO, según consta de la documentación presentada por el abogado actor, la cual tuvo este Tribunal en copias certificadas y documentos originales del Seniat y del Registro Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, constante de cuatro (04) folios, que quedó registrado bajo el N° 23, folios 115 al 119, protocolo primero, tomo 8°, 4° trimestre del año 1.992; agregado a la presente comisión en copia simple; hasta por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (122.550,oo Bs.). En consecuencia el Tribunal designa como Depositario Judicial, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MORENO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la C. I. N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a quien el Tribunal deja en calidad de depósito el bien inmueble embargado, para su guarda y custodia conforme a la ley. En este estado el Tribunal hace entrega formal del bien inmueble embargado, al Depositario Judicial previamente designado para su guarda y custodia, conforme a la ley. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible); ABG. JOSE NICOLAS FELIZOLA; LOS NOTIFICADOS (Fdo Ilegible); MANUEL COLMENARES, MARINA SANEZ y JULIA FLORES; DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN HEREDIA y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-