REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO

En el día de hoy, nueve (09) de Julio del año 2010, siendo las 02:00 horas de la tarde, comparecen por ante este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, los ciudadanos: ABG. LUIS MERCEDES HERNANDEZ, Inpreabogado N° 101.351, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; y el ABG. FRANKLIN AGÜERO, Inpreabogado N° 30.008, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutada Sociedad Mercantil Mecánica Integral C.A., se le cede el derecho de palabra a la parte actora: ABG. LUIS MERCEDES HERNANDEZ, antes identificado, quien expone: “Vista la propuesta realizada por el apoderado de la Empresa, la cual corre inserta al folio 24 de la presente comisión, donde de manera voluntaria expone que no tiene ningún impedimento para reincorporar a los trabajadores: ciudadanos: INGRID GENOVEVA RODRIGUEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.667.215; YOSAIKA AGUILAR PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.222.650 y JAVIER MALAVE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.804.460, a sus puestos de trabajo a partir del día Lunes 12-07-10, en su horario normal de trabajo, tal como lo ordena el mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en mi condición de Apoderado Judicial de los trabajadores antes mencionados acepto plenamente la propuesta para dar por concluida la presente comisión, en tal razón solicito se remita la misma al Tribunal Comitente. Es todo.”. Seguidamente, el Abg. Franklin Agüero, expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la diligencia consignada en el día de hoy en horas de la mañana y que riela al folio 24, y manifiesto que mi representada está de acuerdo en que los tres trabajadores se reincorporen a sus actividades el día Lunes 12 del presente mes y año en su horario normal de trabajo. Y de esta forma dar completo cumplimiento a la orden de reenganche de todos los trabajadores. Es Todo”. Visto el acuerdo manifestado por ambas partes donde la Empresa Sociedad Mercantil Mecánica Integral C.A., representada en este acto por el Abg. Franklin Agüero, tal y como se evidencia del Poder consignado en el día de hoy en el presente expediente manifiesta no tener ninguna objeción en cuanto a la reincorporación de los tres (03) trabajadores antes identificados, a sus puestos de trabajo en el horario habitual, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara reincorporados a sus puestos de trabajo en la Sociedad Mercantil Mecánica Integral C.A., a los ciudadanos: INGRID GENOVEVA RODRIGUEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.667.215; YOSAIKA AGUILAR PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.222.650 Y JAVIER MALAVE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.804.460, a partir del día Lunes 12-07-10, dando de esta manera cumplimiento a la reincorporación de todos los trabajadores, tal como lo ordena el Mandamiento de Ejecución. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. HERNANDEZ LUIS MERCEDES; PARTE DEMANDANTE (Fdos Ilegibles) INGRID GENOVEVA RODRIGUEZ SOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.667.215; YOSAIKA AGUILAR PINTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.222.650 Y JAVIER MALAVE BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.804.460; EL NOTIFICADO (Fdo legible) TOPEL SULLY BENJAMIN ISRAEL; ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Fdo legible) ABG. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ Y LA SECRETARIA (Fdo Legible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-