REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : JP31-R-2010-000065

Parte Actora: YOEMI YULEIDA SUAREZ GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.395.886.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: EMILIO JOSE DONAIRE RAMOS, MARIA EUGENIA ROJAS OLIVO y ADELCADER ALBERTO TOVAR MEDINA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.933, 75.531 y 97.072, respectivamente.

Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO.

Motivo: Regulación de Competencia

Recibido el presente expediente en fecha 07 de Junio del año 2010, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien ordenó su remisión a éste Tribunal en razón del Recurso de Regulación de Competencia intentado por el Abogado Adelcader Alberto Tovar, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones y Bono Vacacional, Dotación de Uniformes, Cesta Ticket correspondiente al año 2009 y Otros Beneficios Laborales sigue la ciudadana YOEMI YULEIDA SUAREZ GOMEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO.
Ahora bien, precisado lo anterior, debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta alzada la competencia para conocer del presente recurso de regulación de competencia, de tal manera que estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa esta Superioridad a decidir el presente asunto, en los términos siguientes:
Trata el presente asunto de una demanda intentada por la ciudadana YOEMI YULEIDA SUAREZ GOMEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, en la que el Juzgado de Sustanciación en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, declinó su competencia en el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay – Estado Aragua, por estimar que la demandante es funcionario público.

Así las cosas, siendo la competencia un presupuesto procesal, se hace necesario el análisis y determinación de la naturaleza de los servicios prestados por la parte actora al servicio del ente demandado. En este orden, se advierte, que la ciudadana YOEMI YULEIDA SUAREZ GOMEZ, comenzó su relación con el ente demandado en fecha 13/01/2005, ejerciendo el cargo de “Secretaria”, todo ello según se evidencia de constancia de trabajo, promovida por dicha parte junto con el escrito libelar, cursante al folio 22, emitida por la Jefa de Recursos Humanos en la que se señala en forma expresa que la referida ciudadana presto sus servicios en dicho organismo en calidad de empleada fija.

No obstante lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su articulo 146, conforme al cual el ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera es a través de concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia, nada de lo cual consta en autos, aunado al hecho de que resulta imposible que el ente demandado pueda atribuirle tal condición sin antes cumplir con tal requisito, y tampoco se evidencia el nombramiento de funcionaria pública, es claro que en dichos términos el caso de autos debe excluirse de la aplicación del régimen de los funcionarios públicos.

Es por lo que, con base a lo que antecede resulta claro el sometimiento del presente asunto a la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo en lo que respecta a los tribunales especiales del trabajo, conclusión a la que llega ésta Superioridad atendiendo expresamente a lo dispuesto en la norma ut supra referida. Así pues, por fuerza de los argumentos precedentes, este Tribunal Revoca la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y ordena a dicho Juzgado conocer del presente asunto. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y en consecuencia SE REVOCA, la mencionada decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: Remítanse de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ,


DR. ADRIAN JOSE MENESES PACHECO
LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR