REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : JP31-X-2010-000012
Se inicia la presente causa por Inhibición que cursa al folio 01 de las presentes actuaciones, de fecha veintiséis (26) de abril de 2010, formulada por el Abogado RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI, en su carácter de Juez del Tribunal Provisorio Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el Ciudadano MIGUEL ANGEL BOZZO LOPEZ en contra de la empresa TRANSPORTE SILVA S.A. y el ciudadano JOSE DA SILVA MEIRA PINTO, mediante el cual expuso:

“me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…, toda vez que he declarado sentimiento de enemistad hacia el ciudadano Abogado en ejercicio Rómulo Herrera, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.299 esta situación subjetiva me llevo a la firme decisión de no conocer de ninguna de sus causas, ya que cualquiera decisión adversa podría ser considerada como sospechosa sin imparcialidad...”.

Fijados los términos en que quedó planteada la inhibición de autos, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente recurso, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera imperioso observar el contenido del artículo 31 eiusdem en su ordinal 6°, que al efecto dispone:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …6° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por su parte, el artículo 35 “Eiusdem”, dispone: “El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarara con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, a los fines de la resolución del presente asunto, resulta necesario destacar en primer término, que esta alzada en fecha 24/11/2009, declaró con lugar la inhibición planteadas por el Abogado Rafael Rodríguez en los asuntos JP31-X-2009-000023 y JP31-X-2010-000007, causas en las que el Abogado ROMULO HERRERA actúa como asistente de la parte actora, y las cuales fueron sustentadas con base a lo dispuesto en el artículo 31 eiusdem ordinal 6°.

Así las cosas, partiendo de la declaratoria Con lugar de las anteriores inhibiciones planteada por el Abogado RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI, cuyos extremos guardan perfecta identidad a los supuestos del presente asunto, toda vez que la presente inhibición se produce en un asunto en el que, al igual que en los asuntos JP31-X-2009-000023 y JP31-X-2010-000007, el Abogado ROMULO HERRERA, actúa como Abogado asistente de la parte actora, y la misma se sustenta en razones de enemistad, aunado al hecho que quien más que el propio juez para conocer sus compromisos afectivos de afinidad, gratitud, o aquellos de apatía, enemistad, etc., debido al carácter subjetivo de los mismos, y visto los términos del acta de inhibición, emerge como clara la falta de idoneidad del inhibido para conocer del presente asunto, con ocasión a la enemistad entre el inhibido y el abogado litigante, conforme lo dispone el articulo 31, ordinal 6 eiusdem.

Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que lo inhibe para cumplir sus funciones como administrador de Justicia.

Por lo que, en procura de garantizar al justiciable una Tutela Judicial efectiva, de conformidad con el articulo 35 Eiusdem, resulta forzoso para quien sentencia, declarar Con Lugar la Inhibición planteada tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, considerando que la presente decisión no admite recurso de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vencido como se encuentre el lapso para la publicación de la presente decisión remítase las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en sala del despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros.

EL JUEZ,


ABOG. ADRIAN MENESES

LA SECRETARIA,


ABOG. YENNY SOTOMAYOR