REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, ocho de julio de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: JP31-R-2010-000054

En el día de hoy ocho (08) de julio del año 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de apelación en el presente asunto, este Juzgado, vista la diligencia que antecede de esta misma fecha presentada por el Abogado AQUILES MALUENGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha (16) de marzo de 2010, y constatado como ha sido el carácter del diligenciante, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dado los efectos del desistimiento queda sin efecto la celebración de la audiencia oral de apelación en el presente asunto.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSE MENESES,

EL SECRETARIO ABG. REINALDO USECHE GOMEZ