En el día hábil de hoy, jueves Quince (15) de julio de 2010, siendo las Once y Cuarenta y cinco (11:45 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Conciliación en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: ELYIBE RAMON HERNANDEZ RUBIN en contra de la Empresa MORROCEL, C.A., previa solicitud verbal de las partes, comparecen por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano: ELYIBE RAMON HERNANDEZ RUBIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.812.809 , debidamente asistido por el Abogado ALI RAMON LUGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.174, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la parte accionada el ciudadano EMERIGILDO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.823.129, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 101.023, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa MORROCEL, C.A., según poder cursante en autos, quien en lo adelante se denominará DEMANDADO. En este estado de la causa, ambas partes convienen en llegar al siguiente acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente proceso, mediante el cual la parte demandada ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 35.000,00) por concepto de los derechos laborales, demandados los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, y serán pagados en este mismo acto mediante Cheque No. 18298888, de la Entidad Financiera Banco Mercantil de fecha 01 de Julio del 2010 y la parte demandante, asistida de abogado, oída la propuesta, acepta la misma, y recibe el pago a su entera y cabal satisfacción, declarando que no tiene nada más que reclamar a la demandada supra identificada, ningún tipo de concepto derivado por enfermedad profesional o accidente de trabajo, con ocasión a la relación laboral que ya terminó. Este Juzgado vista las peticiones de las partes y dado que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA

LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO USECHE