En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: YSMAEL DE JESUS MOLINA CAMPOS en contra de la empresa, SOCODEC VENEZUELA, C.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, comparece el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la accionada, según se evidencia en poder que consigna en este acto para que previa su certificación le fuese devuelto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano, YSMAEL DE JESUS MOLINA CAMPO, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMADANDA


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE