En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de julio de 2010, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: CARLOS SOLORZANO SEIJAS en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO comparecen por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos MOISES RUIZ ESPARRAGOZA y HECTOR MAYORGA QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 49.646 y 99.640 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS SOLORZANO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.070.016, según poder que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, la ciudadana ABOG. CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 85.722, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, según Gaceta Municipal que consigna en este acto en copia simple para que previa certificación con su original le sea devuelto éste, conjuntamente con la Autorización para Conciliar, conforme al Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente emitida por el Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Guárico, quien en lo adelante se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la Síndico Procurador Municipal de la parte demandada, debidamente facultada para este acto y en nombre de su representada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 39.000,00), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas, previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 14.000,00) el día 10 de Septiembre del 2010 y 2.- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 25.000,00) el día 13 de Octubre del 2010, seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, debidamente facultados para este acto manifestaron: “ En nombre de nuestro representado, aceptamos la propuesta hecha por la parte accionada y declaramos que el accionante no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y una vez que conste en autos el pago total acordado, se ordenará el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABOG. DILEXI GARCIA RAMOS