En el día hábil de hoy, jueves Ocho (08) de julio de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO POR REPOSO RADIOLOGICO, seguido por el ciudadano JOSE ALEJANDRO BOYER SOJO en contra de la empresa CLINICDENT ELIKAR, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE ALEJANDRO BOYER SOJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.616.230, asistido por el Procurador de trabajadores Abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa CLINICDENT ELIKAR, C.A.” su representante ciudadana CAROL HERNANDEZ DE LOSADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.119.732, debidamente asistida por el Abogado FEDERICO ORTIZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 26.517, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Se deja constancia que para el momento del anuncio de la Audiencia Preliminar la parte demandada no estuvo presente en el acto; sin embargo siguiendo los principios fundamentales de este proceso se procuro la mediación y se instaló la presente audiencia. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar al accionante, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f 1.800,00) por la institución descrita en el libelo la cual se da aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono aceptados por el trabajador, el día 09 de Julio del 2010. Asimismo la demandada se compromete a consignar la documentación necesaria que acredite la inscripción del trabajador en la Ley de Política Habitacional, en un lapso de 5 días hábiles, contados a partir de la presente fecha, seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte accionada a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado y la consignación supra señalada. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



EL DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

LA REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ