En el día hábil de hoy, Lunes doce (12) de julio de 2010, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano CESAR OCTAVIO CHACIN LAYA en contra de la “ESTACIÓN DE SERVICIO URIMARE” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano CESAR OCTAVIO CHACIN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.512.371, debidamente asistido de la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “ESTACIÓN DE SERVICIO URIMARE”, comparece su Apoderado Judicial Abogado ARTURO HERNANDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 18.803, según Registro Mercantil, inscrito en el Registro de Comercio bajo el N° 04-, Tomo 15-A, de fecha 20 de diciembre del año 2001, el cual cursa a los autos; quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) al ciudadano CESAR OCTAVIO CHACIN LAYA, los cuales serán pagados de la siguiente manera; En un único pago, en cheque nro. 35776239 de la cuenta corriente nro. 01340069590691039425 a nombre del demandante antes identificado, cuenta cuyo titular es la “ESTACIÓN DE SERVICIO URIMARE”, de fecha 12-07-2010, título valor del cual se deja copia simple anexa a esta acta.” En este estado la parte actora, debidamente asistido de abogada expone: “Acepto el pago realizado, por al apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por los conceptos laborales descritos en la demanda ni por ningún concepto”. Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva, y no viola normas de orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la Conciliación como un medio alternativo de justicia, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso, de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se da efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


EL DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;


ABG. NINOLYA SUAREZ
En esta fecha se cumplió lo ordenando.

Secretaria;
MMS/NS