En el día hábil de hoy, martes trece (13) de julio de dos mil Díez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL CHIQUILLO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.428.832, domiciliado en el sector Valles de Plural, calle 7, casa sin numero, Altagracia de Orituco, estado Guárico, en contra del ciudadano JORGE MEDINA SARRAMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.555.539, domiciliado en el sector Plural 2, quinta transversal, casa numero 5, Altagracia de Orituco, estado Guárico, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, tanto actora y demandada, por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUAREZ
En esta misma fecha siendo las 9:15 a.m., horas de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada,
Secretaría.