En el día hábil de hoy, Jueves quince (15) de julio de 2010, siendo las Dos y treinta (02:30 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JUAN COROMOTO RODRIGUEZ MORALES en contra de la “EMPRESA PROVIEN 2001, C.A”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JUAN COROMOTO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.600.850, debidamente asistido del profesional del derecho ANTONIO MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.832, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “EMPRESA PROVIEN 2001, C.A”, comparece su apoderado Judicial, profesional del derecho FRANCISCO SOTO CARVAJAL, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 50.874, según instrumento poder que corre inserto a los autos, quienes en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) al ciudadano JUAN COROMOTO RODRIGUEZ MORALES, los cuales serán pagados de la siguiente manera; Primera: Para el día de hoy quince (15) de junio de 2010, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), en cheque nro. 42600723 con la cláusula no endosable a nombre del trabajador actor; y Segunda; y para el día jueves doce (12) de Agosto de 2010 la suma restante, es decir, …DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo)”. En este estado la parte actora, debidamente asistido de abogado expone: “Acepto el pago realizado, por al apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por los conceptos laborales descritos en la demanda ni por ningún concepto”. Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva, y no viola normas de orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la Conciliación como un medio alternativo de justicia, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso, de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se da efectos de la Cosa Juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago definitivo del acuerdo suscrito por las partes . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NINOLYA SUAREZ
En esta fecha se cumplió lo ordenando.
Secretaria;
MMS/NS
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