En el día hábil de hoy, martes seis (06) de julio de 2010, siendo las 11 :00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEDEZMA GONZALEZ en contra de la “SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO GUARICO, CLINICA DE PESQUISA DEL CANCER” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEDEZMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.158.204, debidamente asistida de la abogada BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.267, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO GUARICO, CLINICA DE PESQUISA DEL CANCER”, comparece su coapoderado Judicial Abogado YERITZON BARBERA MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 114.368, según instrumento poder que corre inserto a los autos, quienes en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,oo) a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEDEZMA GONZALEZ, los cuales serán pagados de la siguiente manera; Primera: Para el día lunes doce (12) de julio de 2010, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), y Segunda; y para el Viernes trece (13) de Agosto de 2010 la suma restante, es decir, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo)”. En este estado la parte actora, debidamente asistida de abogada expone: “Acepto el pago realizado, por al apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por los conceptos laborales descritos en la demanda ni por ningún concepto”. Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva, y no viola normas de orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la Conciliación como un medio alternativo de justicia, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso, de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se da efectos de la Cosa Juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago definitivo del acuerdo suscrito por las partes . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


EL DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;


ABG. NINOLYA SUAREZ

En esta fecha se cumplió lo ordenando.

Secretaria;