En el día hábil de hoy, Miércoles siete (07) de julio de 2010 a las dos y treinta minutos (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano JOSE JAVIER ROSSINI TIAPA en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES G.P.A C.A”, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la parte actora, ciudadano JOSE JAVIER ROSSINI TIAPA, titular de la cedula de identidad N° 19.100.756, debidamente asistido de la abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 64.722, quien se denominará “DEMANDANTE”. Asimismo se deja constancia que la parte accionada, “CONSTRUCCIONES G.P.A C.A”, esta representada por el abogado ALEJANDRO YABRUDY, inpreabogado nro. 29.846, en lo adelante “DEMANDADA”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) al ciudadano JOSE JAVIER ROSSINI TIAPA, los cuales serán pagados de la siguiente manera; Para el día Jueves quince (15) de julio de 2010”. En este estado la parte actora, debidamente asistido de abogada expone: “Acepto el pago realizado, por al apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por los conceptos laborales descritos en la demanda ni por ningún concepto”. Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva, y no viola normas de orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la Conciliación como un medio alternativo de justicia, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso, de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se da efectos de la Cosa Juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago definitivo del acuerdo suscrito por las partes . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA PARTE ACTORA Y
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NINOLYA SUAREZ
MMS/NS
|