En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de julio de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por las Ciudadanas OLGA TERESA SALVATIERRA y MARLENE MARGARITA MELENDEZ GIL, venezolanas, mayor de edad, identificadas con las cédulas de identidad nros. 6.027.565, 11.116.820 respectivamente, en contra de la “ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado HECTOR MAYORGA QUINTERO y MOISES RUIZ ESPARRAGOZA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte coactora, debidamente inscritos en el inpreabogado nros. 99.640 y 49.646 respectivamente; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la parte accionada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO”, comparece su Apoderada Judicial Abogada CARMEN LUISA DELLIPONTI, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 85.722, cuyo poder consta en copia simple marcado letra “A”, de Gaceta Municipal, Resolución Nro. 16-009, así como también se anexa en copia simple de autorización a la antes mencionada Sindico Procurador Municipal para realizar convenios en las causa laborales donde sea demandada su representada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 154 de la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, anexos marcados letras “B” y “C”; quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la Sindico Procurador Municipal, Apoderado Judicial de la parte demandada, poseyendo la debida autorización de la Presidencia del Consejo Municipal Bolivariano Julián Mellado expone: “Propongo cancelar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.000,oo) a las ciudadanas OLGA TERESA SALVATIERRA y MARLENE MARGARITA MELENDEZ GIL, los cuales serán pagados de la siguiente manera; Primera: Para el día martes díez (10) de Agosto de 2010, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), y Segunda; y para el Díez (10) de Septiembre de 2010 la suma restante, es decir, VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo)”. En este estado los coApoderados Judicial de las coactoras, exponen: “Acepto el pago realizado, por el apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por los conceptos laborales descritos en la demanda ni por ningún concepto”. Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva, y no viola normas de orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la Conciliación como un medio alternativo de justicia, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso, de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se da efectos de la Cosa Juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago definitivo del acuerdo suscrito por las partes . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

APODERADOS JUDICIALES
DE LAS DEMANDANTES

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
ABG. CARMEN DELLIPONTI

EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE
En esta fecha se cumplió lo ordenando,
Secretario;
MMS/NS