Visto que el ciudadano RAFAEL ELPIDIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.169.592, debidamente asistido por el abogado VICTOR JOSE LEDEZMA BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.758, en su carácter de demandante, no corrigieron el libelo dentro del lapso indicado, en el auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debían cumplir con los parámetros establecidos en los Ordinales 2° y 3º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificado como estaban, según consta de la certificación de la Secretaria de este Tribunal, en fecha catorce (14) de junio del corriente año y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. NINOLYA SUAREZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejo la copia ordenada.
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