Por cuanto de los autos se observa, que en audiencia oral celebrada en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha veinticuatro (24) de mayo del 2010, la parte demandada convino en pagar a la parte actora la cantidad de la deuda contraída, la cual asciende al monto de: CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 57.240,00), menos la cantidad de SEISCIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, lo que arroja la cantidad de Bs. 56.638,44, los cuales serán cancelados de la siguiente manera:1.- La cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 18.879,00), el día dos (02) de Junio de 2010. 2.- La cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 18.879,00), el día dos (02) de Julio de 2010; y 3.- La cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 18.879,00), el día cuatro (04) de Agosto de 2010; y el actor manifestó: “Acepto la propuesta en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por estos o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral”.
Es en base a lo establecido precedentemente y por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público de conformidad con los principios que orientan el proceso laboral en especial lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal una vez revisada la mencionada transacción que corre inserta al folio 20 del recurso de apelación, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables a los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efecto de cosa juzgada, y no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste el último pago convenido. Y así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YELITZA J. LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.


Secretaria,