Parte actora: MARIA DOLORES MACHADO DE REYNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.070.400

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abog, CARMEN LOPEZ, Procuradora de trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361

Parte demandada: FUNDACION DEL NIÑO y HOGARES DE CUIDADO DIARIO SENIFA

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana MARIA DOLORES MACHADO DE REYNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.070.400, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores ciudadana abogada CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, y por cuanto observa este Tribunal que el mismo no cumple con los parámetros establecidos en el Numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

GLANES BORGES ROMERO
EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO




Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

GLANES BORGES ROMERO
EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO