PARTE DEMANDANTE: IRAIDA JOSEFINA LANDAETA, titular de la cédula de Identidad número V.-16.326.403
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO ANTONIO MARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
En el día de hoy Martes veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni de la PARTE DEMANDADA ni por si ni por medio de apoderado alguno; Se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
PROCURADORA DEL TRABAJO
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000124
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