PARTE DEMANDANTE: MARA NOHEMI NAAL AULAR, titular de la cédula de Identidad número V.-12.596.389

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NEW GOOD LUCK, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

En el día de hoy Martes veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni la PARTE DEMANDADA ni por si ni por medio de apoderado alguno; Se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio MARIANELLA BLANCA inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 61.398 quien manifiesta no poseer instrumento poder que la acredite como representante judicial de la poder; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO



ABOGADO MARIANELLA BLANCA







EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000155