PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCIS HELENA RODRIGUEZ MORENO titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 14.035.062

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23

PARTE DEMANDADA: AGROCAUCHOS LA PASCUA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado MARIANELLA BLANCA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 61.398.


En el día hábil de hoy 30 de junio de 2010, siendo las (11:07 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia, por lo que siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la ciudadana FRANCIS HELENA RODRIGUEZ MORENO titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 14.035.062 debidamente asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, y por la demandada la ciudadana SORAYA ELIZABETH OMAÑA FREITEZ en su carácter de Gerente General de la empresa demandada AGROCACAUCHOS LA PASCUA S.A asistida por la abogada en ejercicio MARIANELLA BLANCA inscrita en el Inpreabogado N°61.398. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf.50.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCO DE VENZUELA, identificado con el Nº S-92 03006318 dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de retenciones solicitadas en el escrito libelar el cual se da por reproducido así mismo se deja constancia que habiendo renunciado la trabajadora por propia voluntad de conviene en pagarle lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los a planilla de liquidación la cual forma parte integrante de la presente acta.. La PARTE DEMANDANTE supra identificada debidamente asistida, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro (prestaciones sociales) , y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:17 a.m de hoy 30 de junio de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


POR LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO

N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000257