PARTE ACTORA: Ciudadano ALFREDO JOSE MACHADO TORREALBA titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 11.846.115

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MANUEL COTELO JARAMILO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.605

PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER ABREU OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.806.085

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 54.395

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 04 de junio de 2010, siendo las (10:42 a.m.) de la mañana, previa solicitud de parte se adelanta la presente audiencia por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio MANUEL COTELO JARAMILO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.605 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada la abogado en ejercicio LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 54.395. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares SIETE MIL (Bsf.7.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Nacional de Crédito el primero, del siguiente modo: la cantidad de bolívares fuertes cuatro mil en este acto y la cantidad de bolívares fuertes tres mil en fecha 25 de junio de 2010 en las instalaciones del tribunal alas 10:00 a.m, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste el pago aquí acordado con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 04 de junio de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO,

JUAN MANUEL MARCANO



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000581