En el día de hoy Lunes siete (07) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderada judicial MARIANELLA BAL NCA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.398 carácter este que consta a los autos.; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO

N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000140