PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, titular de la Cedula de identidad Nº 11.844.288

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HUMDELCA

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado SAUL LEDEZMA Y ALECIO VALERI MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.7.562 y 101.365 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 08 de junio de 2010, siendo las (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio RICHARD TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio SAUL LEDEZMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 7.562, en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los autos. . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.5.000,00.) en cheque no endosable a nombre del trabajadores fecha 30 de junio de 2010 a las 10:00 a.m en las instalaciones del tribunal, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste el pago aquí acordado la presente fecha con aceptación del trabajador en la persona de su apoderado judicial y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:44 a.m de hoy 08 de junio de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000052