PARTE ACTORA: Ciudadano YONEL RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.809.055, domiciliado en esta ciudad de Valle de la Pascua.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ONELLA YSABEL PADRÓN, VANESSA CARMELA OCHOA y JUAN VICENTE QUINTANA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.707, 139.029 y 107.703, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO C.A. (CONSERMAGA, C.A.) y PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA PDVSA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.539.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de Junio de 2010, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15a.m.), previa solicitud de las partes, se adelanta la presente audiencia por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia por la parte actora del abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703, en su condición de apoderado judicial del ciudadano demandante, carácter éste que riela a los autos, asimismo se deja constancia de la comparecencia por la demandada del abogado en ejercicio OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 49.539, carácter que se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre en fecha 28 de Marzo de 2005, anotado bajo el N° 89, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presente en copia simple con su respectivo original para ser devuelto. Así las cosas, la ciudadana Juez declaró abierto el acto iniciando con la mediación entre las partes, seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 11.188,91), en dos (02) Cheques a nombre del trabajador YONEL RAFAEL GONZALEZ, el primero de ellos con número 44006861 girado en contra de la cuenta número 0102-0509-35-0000069193, del Banco de Venezuela y por un monto de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.188,91); y el segundo con número 34346989 girado en contra de la Cuenta número 0105-0069-94-1069351121, del Banco Mercantil y por un monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00); dejando expresa constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, tarjeta electrónica de alimentación, así como con la cláusula 69 numeral 11 de la Contratación Colectiva Petrolera, todo ello conforme a los conceptos libelados, y los cuales se dan aquí por reproducidos. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal antes identificado y con el carácter que consta a los autos, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha con aceptación de la parte actora y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 09 de junio de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2009-000515
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