ASUNTO: JP51-L-2008-000463
PARTE ACTORA: ARMANDO RAFAEL CACHUTT LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 27-08-1971, titular de la cédula de Identidad número V.-11.846.068, domiciliado en la calle principal, urbanización Matos Charmelo, número 14, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., inscrita el 15 de julio de 1.976, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el número 72 Tomo 74-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano NARDO ANTONIO ZAMORA MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.399.032, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el numero 67, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves diez (10) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., inscrita el 15 de julio de 1.976, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el número 72 Tomo 74-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el numero 67, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano ARMANDO RAFAEL CACHUTT LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 27-08-1971, titular de la cédula de Identidad número V.-11.846.068, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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