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ASUNTO: JP51-L-2009-000295
 PARTE ACTORA:   ANA MARÍA MANIA CARPIO, Venezolana, mayor de edad,    titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.725,  domiciliada en la carretera nacional el manguito, sector el manguito, Santa María de Ipire, Estado Guárico
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:  (NO CONSTITUYÓ)
 PARTE DEMANDADA: FREDYS DANIEL SALAZAR GAMARRA, Venezolano, mayor de edad,  soltero, fecha de nacimiento: 01-10-1.974,  titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.589,  representante del  PARADOR TURÍSTICO EL LLANERO, con domicilio en la carretera nacional el manguito, sector el manguito, Santa María de Ipire, Estado Guárico
 ABOGADO ASISTENTE   DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)
 MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
 
 En  el  día  de  hoy  jueves diez  (10) de   junio  de  dos mil   diez  (2.010), siendo las   nueve  de la mañana  (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la  AUDIENCIA PRELIMINAR  en el   asunto.  Se deja constancia que se encuentra presente por  la PARTE DEMANDADA, el ciudadano  FREDYS DANIEL SALAZAR GAMARRA, Venezolano, mayor de edad,  soltero, fecha de nacimiento: 01-10-1.974,  titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.589, representante del  PARADOR TURÍSTICO EL LLANERO, con domicilio en la carretera nacional el manguito, sector el manguito, Santa María de Ipire, Estado Guárico.  En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia  a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno,  no obstante, luego de que  el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio  el mismo,  al  revisar las actas que conforman el  expediente y  de  identificadas  las partes, se  observa que  la ciudadana ANA MARÍA MANIA CARPIO, Venezolana, mayor de edad,    titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.725,  domiciliada en la carretera nacional el manguito, sector el manguito, Santa María de Ipire, Estado Guárico   ha   decidido  voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que  no perjudica  ni limita  sus derechos laborales de los que son  titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada  impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales  y en tal sentido  el   asistente  no objeta lo previsto en la Ley para estos casos,   y   de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  Se    ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas.    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 
 POR LA PARTE DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 MICBE BASTIDAS  SANTAELLA
 
 
 
 
 
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