ASUNTO: JP51-L-2009-000295
PARTE ACTORA: ANA MARÍA MANIA CARPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.725, domiciliada en la carretera nacional el manguito, sector el manguito, Santa María de Ipire, Estado Guárico
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ)
PARTE DEMANDADA: FREDYS DANIEL SALAZAR GAMARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 01-10-1.974, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.589, representante del PARADOR TURÍSTICO EL LLANERO, con domicilio en la carretera nacional el manguito, sector el manguito, Santa María de Ipire, Estado Guárico
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves diez (10) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano FREDYS DANIEL SALAZAR GAMARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 01-10-1.974, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.589, representante del PARADOR TURÍSTICO EL LLANERO, con domicilio en la carretera nacional el manguito, sector el manguito, Santa María de Ipire, Estado Guárico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana ANA MARÍA MANIA CARPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.725, domiciliada en la carretera nacional el manguito, sector el manguito, Santa María de Ipire, Estado Guárico ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA