ASUNTO: JP51-L-2009-000040
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.496.503.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.434.536 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., inscrita el 27 de marzo de 1.969 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda anotado bajo el número 26, Tomo 25-A posteriormente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui bajo el número 18, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos RACHID JOSÉ MARTÍNEZ y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.510.739 y V.-2.742.329 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.923 y 9.266, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de julio de 2005 por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 84, Tomo 117 con certificación de fecha 25 de noviembre de 2.009 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida España, frente a la Inspectoría de Tránsito, salida hacia la Población de Cantaura, El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono 0283-241.69.65
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves diez (10) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.496.503, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., inscrita el 27 de marzo de 1.969 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda anotado bajo el número 26, Tomo 25-A posteriormente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui bajo el número 18, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de julio de 2005 por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 84, Tomo 117 con certificación de fecha 25 de noviembre de 2.009 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, y la abogada asistente de poder apud acta por sustitución incorporado al folio 57 de la causa, con domicilio procesal en la avenida España, frente a la Inspectoría de Tránsito, salida hacia la Población de Cantaura, El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono 0283-241.69.65. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.3.600,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, salarios caídos conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA