ASUNTO: JP51-L-2009-000492
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GUZMAN ALVAREZ y CARLOS RAFAEL ARZOLA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero nacido el 06-04-1968, soltero, natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-10.980.848, residenciado en la Urbanización La Púa, Bloque 03, Apartamento número 07, Valle de la Pascua, Estado Guárico, no recuerda el número de teléfono, el segundo con fecha de nacimiento el 09-03-1981, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V.-15.248.032, residenciado en la calle Principal La Púa, cruce con Humbolt, casa número 10, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono: celular: 0426-639.21.27.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 15 y 20 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-313.98.11
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita inicialmente el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A; el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, con domicilio en el sector El desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL IGNACIO CARREÑO LÓPEZ y JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.623.980 y V.-8.574.378 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.215 y 38.627, respectivamente, con domicilio procesal en el sector El desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.03.36y se consigna nuevo poder donde aparecen los profesionales del derecho, ciudadanos LIGIA ARANGUREN RINCÓN, MANUEL SALAS ARANGUREN, RUBÉN JOSÉ BASTARDO, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI H., LISNEL DÍAZ, YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.990.614, V.-11.461.531, V.-6.185.989, V.-12.060.323, V.-12.991.412, V.-14.440.800, V.-10.979.217 y V.-11.844.475 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 109.404, 61.475 y 76.141, respectivamente, con domicilio procesal en el sector El desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.03.36 y se incorpora poder autenticado el 02 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros anotado bajo el número 32, tomo 27 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos JULIO CESAR GUZMAN ALVAREZ y CARLOS RAFAEL ARZOLA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero nacido el 06-04-1968, soltero, natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-10.980.848, residenciado en la Urbanización La Púa, Bloque 03, Apartamento número 07, Valle de la Pascua, Estado Guárico, no recuerda el número de teléfono, el segundo con fecha de nacimiento el 09-03-1981, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V.-15.248.032, residenciado en la calle Principal La Púa, cruce con Humbolt, casa número 10, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 15 y 20 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-313.98.11. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.217 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.475, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita inicialmente el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A; el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros anotado bajo el número 32, tomo 27 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio en el sector El desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0416-430.25.20 y 0235-341.31.23. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en la siguiente forma: Al ciudadano JULIO CESAR GUZMAN ALVAREZ la cantidad de Bs.f.7.000,oo y al ciudadano CARLOS RAFAEL ARZOLA SUAREZ la cantidad de Bs.f. 2.500,oo lo que sumado hace un TOTAL de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 9.500,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, dotación de bragas y botas, fideicomiso, bono de alimentación y la indemnización contenida en los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA