ASUNTO: JP51-L-2010-000064
PARTE ACTORA: LEOPOLDO RAFAEL RENGIFO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 11-04-1.955, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.677, residenciado en el caserío apamate, calle principal, casa rural número 19, vía corozal, Valle de la Pascua, estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: LARRY RAMÓN JOSÉ SUÁREZ MACHADO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 19-03-1.980, titular de la cédula de Identidad número V.-14.673.035, con domicilio en vía corozal, agua abajo, al lado de la finca seresano y de los terrenos del señor Moisés Abreu, aproximadamente a 42 kilómetros de Valle de la Pascua, estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano MANUEL JOSÉ COTELO JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.605 en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-301.96.45
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles dos (02) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano LEOPOLDO RAFAEL RENGIFO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 11-04-1.955, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.677, residenciado en el caserío apamate, calle principal, casa rural número 19, vía corozal, Valle de la Pascua, estado Guárico, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano LARRY RAMÓN JOSÉ SUÁREZ MACHADO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 19-03-1.980, titular de la cédula de Identidad número V.-14.673.035, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL JOSÉ COTELO JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.605 en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-301.96.45. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.1.800,oo fuertes actuales). El pago se verificará el 03 de julio de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación del actor para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, contractual, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, intereses de mora, e indemnización contenida en los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha del cumplimiento de pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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