ASUNTO: JP51-L-2009-000584
PARTE ACTORA: MARIELA JOSEFINA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Tucupido; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 20-08-191, titular de la cédula de Identidad número V-16.999.955.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL SEGUNDO MELÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-7.293.133 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.961, con domicilio procesal en la calle Rivas, casa sin número en construcción a tres casa del Mercal El Campito, Tucupido, Estado Guárico, teléfonos 0235-2665241, 0424-359.28.81 y 0414-384.41.49
PARTE DEMANDADA: MARÍA AULIDA MUÑOZ DE RICCA, Venezolana, mayor de edad, casada, fecha de nacimiento: 15-06-1.967, titular de la cédula de Identidad número V-9.914.150, en su carácter de representante de la sociedad mercantil ASOCIACIÒN CIVIL TAXI RIBAS, inscrita el 01 de agosto de 2001 por ante el Registro Público del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 35, folio 103, protocolo primero, tomo I, tercer trimestre de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en la calle Zaraza cruce con Bermúdez, Sector el Tranquero, a media cuadra de la tienda Diana Sport, Tucupido, Estado Guárico.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho, ciudadanas JOSEFINA D´ANGELO y YESSICA CAROLINA SEIJAS MENDOZA, Venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.420 y 94.244, con domicilio procesal en la calle Zaraza cruce con Bermúdez, Sector el Tranquero, a media cuadra de la tienda Diana Sport, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0414-146.10.05.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes veintidós (22) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana MARIELA JOSEFINA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Tucupido; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 20-08-191, titular de la cédula de Identidad número V-16.999.955 asistida por el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL SEGUNDO MELÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-7.293.133 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.961, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Rivas, casa sin número en construcción a tres casa del Mercal El Campito, Tucupido, Estado Guárico, teléfonos 0235-2665241, 0424-359.28.81 y 0414-384.41.49. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadana MARÍA AULIDA MUÑOZ DE RICCA, Venezolana, mayor de edad, casada, fecha de nacimiento: 15-06-1.967, titular de la cédula de Identidad número V-9.914.150, en su carácter de representante de la ASOCIACIÒN CIVIL TAXI RIBAS, inscrita el 01 de agosto de 2001 por ante el Registro Público del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 35, folio 103, protocolo primero, tomo I, tercer trimestre de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en la calle Zaraza cruce con Bermúdez, Sector el Tranquero, a media cuadra de la tienda Diana Sport, Tucupido, Estado Guárico y asistida por la profesional del derecho, ciudadana YESSICA CAROLINA SEIJAS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.244, con domicilio procesal en la calle Zaraza cruce con Bermúdez, Sector el Tranquero, a media cuadra de la tienda Diana Sport, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0414-146.10.05. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.6.300,oo fuertes actuales). El pago se verificará de la siguiente forma: El día jueves 15 de julio de 2010 el primero por Bs.f.3.150,oo y el segundo y último por Bs.f.3.150,oo el día viernes 30 de julio de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el contenido de los artículos 104 y 125 conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA