ASUNTO: JP51-L-2009-000421
PARTE ACTORA: TRINA MARGARITA OCHOA DE ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 13-05-1.970, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.965
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano OSCAR DELGADO ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.806.782 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.262, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Atascosa, número 36 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.44.57.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO CAUCHOS RUSSO G/Y., (CECARUGICA), inscrita el 30 de octubre de 1.996 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 33, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, en su carácter de apoderado judicial, representación que se observa de documento poder autenticado el 15 de enero de 2.010 por ante la Notaría Pública del Estado de Florida en los Estados Unidos de Norte América bajo el número 2010-4167 con certificación del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela sobre el uso de la Apostilla publicada en Gaceta Oficial número 36446 del 05 de mayo de 1998 con vigor el 16 de marzo de 1999, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, edificio Horizonte, número 42, planta Baja, 0414-335.00.25.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana TRINA MARGARITA OCHOA DE ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 13-05-1.970, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.965 asistida por el profesional del derecho, ciudadano OSCAR DELGADO ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.806.782 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.262, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Atascosa, número 36 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.44.57. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO CAUCHOS RUSSO G/Y., (CECARUGICA), inscrita el 30 de octubre de 1.996 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 33, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se observa de documento poder autenticado el 15 de enero de 2.010 por ante la Notaría Pública del Estado de Florida en los Estados Unidos de Norte América bajo el número 2010-4167 con certificación del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela sobre el uso de la Apostilla publicada en Gaceta Oficial número 36446 del 05 de mayo de 1998 con vigor el 16 de marzo de 1999, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, edificio Horizonte, número 42, planta Baja, 0414-335.00.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.17.500,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día jueves 01 de julio de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, horas extras diurnas, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA