ASUNTO: JP51-L-2010-000175
PARTE ACTORA: MIRLA CABEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.494.573.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A., inscrita el 28 de noviembre de 2004 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 2, Tomo 1022-A, de los libros llevados por esa oficina pública y la empresa DIADEMAS UNIDAS, C.A., inscrita el 11 de julio de 2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 15, Tomo 36-A de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la calle vargas norte, número 25, Maracay, Estado Aragua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESUS y MARÍA CECILIA LONGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.715.230 y V.-16.007.516 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.832 y 112.399, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de febrero de 2009 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 40, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle descanso, entre Atarraya y calle Retumbo, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-126.57.55.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy lunes veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.715.230 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.832, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A., inscrita el 28 de noviembre de 2004 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 2, Tomo 1022-A, de los libros llevados por esa oficina pública y la empresa DIADEMAS UNIDAS, C.A., inscrita el 11 de julio de 2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 15, Tomo 36-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de febrero de 2009 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 40, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle descanso, entre Atarraya y calle Retumbo, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-126.57.55 y el domicilio procesal de DIDEMAS UNIDAS, C.A., en la calle vargas norte, número 25, Maracay, Estado Aragua. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana MIRLA CABEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.494.573 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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