ASUNTO: JP51-L-2008-000450
PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 21-07-1.973, titular de la cédula de identidad número V.-13.513.662, residenciado en la vía agua negra, sector el puente, casa sin número, vía el Socorro, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSÉ GUERRA en su carácter de propietario de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS SANTA ROSALÍA DEL AMPARO, R.L., con domicilio en la calle Cecilio Acosta, número 20, Urbanización 12 de octubre, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA