ASUNTO: JP51-L-2010-000153
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO DE LA GUADALUPE MOYA BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento: 12 de diciembre del año 1961, titular de la cédula de Identidad número V-8.567.135, residenciado en la Urbanización Guamachal, calle 5 de Julio cruce con Circunvalación, Quinta Guaica número 85, Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfonos: 0416-443.26.57 y 0235-341.07.15
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LOS CANARIOS Y/O ELIEZER ESPEJO, se ha presentado la ciudadana BELLA FELICIANA MACHIN RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 06-09-1.976, titular de la cédula de Identidad número V.-11.124.407, con domicilio en la Urbanización Padre Chacin, calle Principal, cruce con calle 13 en toda la esquina queda la licorería, Valle de la Pascua, Estado Guárico teléfono 0414-420.34.63.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy martes veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano RUBEN DARIO DE LA GUADALUPE MOYA BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento: 12 de diciembre del año 1961, titular de la cédula de Identidad número V-8.567.135 asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano ELIEZER ALBERTO ESPEJO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 06-04-1.969, titular de la cédula de Identidad número V.-9.907.809 asistido por la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de abogada asistente, con domicilio en la Urbanización Padre Chacin, calle Principal, cruce con calle 13 en toda la esquina queda la licorería, Valle de la Pascua, Estado Guárico teléfono 0414-420.34.63. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.5.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día 29 de julio de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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