ASUNTO: JP51-L-2010-000183
PARTE ACTORA: DAISY MARISELA TORRES VERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 05-06-1.976, titular de la cédula de Identidad número V.-14.156.423.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS 3ER MILENIO GOLD, C.A., inscrita el 19 de enero de 2007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 27, tomo 1-A, de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de junio de 2010 por ante la Notaría Pública de valle de la Pascua del estado Guárico bajo el número 50, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Atarraya, cruce con Las Flores, local número 3, Centro comercial Atarraya, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-741.71.56
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles treinta (30) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS 3ER MILENIO GOLD, C.A., inscrita el 19 de enero de 2007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 27, tomo 1-A, de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de junio de 2010 por ante la Notaría Pública de valle de la Pascua del estado Guárico bajo el número 50, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Atarraya, cruce con Las Flores, local número 3, Centro comercial Atarraya, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-741.71.56. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana DAISY MARISELA TORRES VERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 05-06-1.976, titular de la cédula de Identidad número V.-14.156.423 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA