ASUNTO: JP51-L-2009-000469
PARTE ACTORA: JOSÉ ARZOLA CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.740.510.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 13 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-313.98.11
PARTE DEMANDADA: empresa AGROPECUARIA A.T.S., inscrita el 19 de febrero de 2004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 10, tomo 1-B, de los libros llevados por esa oficina pública y el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ BALZA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 26-06-1.965, titular de la cédula de Identidad número V.-8.790.874, con domicilio procesal en la avenida Las Industrias, sector La Vigía, Local número 1, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.09.81.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado a los folios 23 y 24 de la causa, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy martes ocho (08) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA A.T.S., inscrita el 19 de febrero de 2004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 10, tomo 1-B, de los libros llevados por esa oficina pública y del ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ BALZA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 26-06-1.965, titular de la cédula de Identidad número V.-8.790.874, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado a los folios 23 y 24 de la causa, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JOSÉ ARZOLA CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.740.510, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
|