ASUNTO: JP51-L-2009-000443
 
PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL CAMPOS TINEDO, GABRIEL ANTONIO MENDOZA HIGUERA, JEAN CARLOS RUIZ GONZÁLEZ  y JOSÉ ANGEL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad números V.-17.001.588, V.-20.956.458, V.-20.525.471 y V.-18.895.597
 
APODERADOS  JUDICIALES   DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO,  Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y  V.-10.975.986 e   inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los  números  67.275 y  67.277, respectivamente, en su carácter de  apoderados judiciales, representación que se evidencia  de documento poder  apud acta agregado a los  folios 12 y 13 de la causa,   y por sustitución se encuentra la profesional del derecho, ciudadana  LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo   el número 54.395,  inserto al folio 18 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.    
 
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita inicialmente  el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo  bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A;   el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal  bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, con domicilio en  el sector El  desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa,  Valle de la Pascua,  estado Guárico.
 
APODERADOS  JUDICIALES   DE LA PARTE DEMANDADA:  RAFAEL IGNACIO CARREÑO LÓPEZ y JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO,  Venezolanos,  mayores   de edad, titulares  de las  cédulas  de Identidad números  V.-5.623.980 y V.-8.574.378 e  inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.215 y 38.627, respectivamente, con domicilio procesal en  el sector El  desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa,  Valle de la Pascua,  estado Guárico, teléfono  0414-296.03.36 y  los profesionales del derecho, ciudadanos LIGIA ARANGUREN RINCÓN, MANUEL SALAS ARANGUREN, RUBÉN JOSÉ BASTARDO, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI H., LISNEL DÍAZ, YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA  y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.990.614, V.-11.461.531, V.-6.185.989, V.-12.060.323, V.-12.991.412, V.-14.440.800, V.-10.979.217 y V.-11.844.475   e   inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los  números   13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 109.404, 61.475 y 76.141, respectivamente. con domicilio procesal en  el sector El  desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa,  Valle de la Pascua,  estado Guárico, teléfono  0414-296.03.36  y  se incorpora poder autenticado el  02 de  marzo  de 2010  por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros anotado bajo el número 32, tomo 27 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto.
 
MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.  
 
 
 
En el día  de hoy  miércoles nueve  (09) de  junio  de  dos mil   diez  (2.010), siendo las  nueve y treinta  de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar  la  PROLONGACIÓN DE LA   AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la  PARTE ACTORA, ciudadanos  NOEL RAFAEL CAMPOS TINEDO, GABRIEL ANTONIO MENDOZA HIGUERA, JEAN CARLOS RUIZ GONZÁLEZ  y JOSÉ ANGEL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad números V.-17.001.588, V.-20.956.458, V.-20.525.471 y V.-18.895.597 asistidos por los  profesionales  del derecho, ciudadanos LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ  y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO,  Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.921.630   y  V.-10.975.986 e   inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los  números 54.395  y  67.277, respectivamente,    representación que se evidencia  de documento poder  apud acta agregado a los  folios 12, 13 y 18 de la causa,  con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.  Igualmente se encuentra presente   por  la   PARTE DEMANDADA,  la  profesional  del derecho, ciudadana  YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA,   Venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.217   e  inscrita    en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el   número 61.475,   en su carácter de coapoderada  judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita inicialmente  el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo  bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A;   el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal  bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el  02 de  marzo  de 2010  por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros anotado bajo el número 32, tomo 27 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto,  con domicilio en  el sector El  desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa,  Valle de la Pascua,  estado Guárico, teléfonos  0416-430.25.20 y 0235-341.31.23.     El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto,    a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,    ofrece  pagar a la   actora en la siguiente forma: Al  ciudadano NOEL RAFAEL CAMPOS TINEDO  la cantidad de Bs.f.14.000,oo. Al ciudadano GABRIEL ANTONIO MENDOZA HIGUERA  la cantidad de  Bs.f. 21.668,08.  Al ciudadano JEAN CARLOS RUIZ GONZÁLEZ  la cantidad de Bs.f. 21.668,08  y al ciudadano  JOSÉ ANGEL ZERPA   la cantidad de Bs.f. 21.668,08  lo que sumado  hace un TOTAL de SETENTA Y NUEVE MIL CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO  CÉNTIMOS (Bs.f. 79.004,24  fuertes actuales).    El pago se verificará  el viernes 23 de julio de 2010    por ante la sede de este circuito  en horas de despacho  con aceptación de la parte demandante.   La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por el actor,  y   constituye las  Prestaciones  Sociales, tales como la indemnización  de antigüedad,   vacaciones  vencidas, fraccionadas, bono vacacional,  utilidades, fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, dotación de bragas y botas, fideicomiso,  bono de alimentación  y   la indemnización contenida en los artículos 104 y  125 de la Ley Orgánica del Trabajo,  conforme  a   la Convención Colectiva   del  Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, la Ley  Sustantiva del Trabajo y    al  libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE     anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la  fecha  que conste en autos el pago acordado  y la remisión se hará  mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las   nueve y cincuenta de la mañana  (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman                                              
 
EL JUEZ
 
 
 
CRISTIAN OMAR FELIZ
 
                                                                                                                                                                                                                                                                
 
                                                                               LA PARTE ACTORA
 
 
 
                                         
 
                                               COAPODERADOS  JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA 
 
 
 
                                        COAPODERADA   JUDICIAL   DE  LA PARTE DEMANDADA                                                                                                                                                   LA SECRETARIA
 
 
 
MICBE BASTIDAS  SANTAELLA
 
  
 
 
 
 
 
 
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