PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, manifestó estar casado, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 25-05-1961, titular de la cédula de Identidad número V-6.439.597, residenciado en la Urbanización Carlos Rodríguez Estrada, sector Saco II, Calle 04, número 20, Tucupido, Estado Guarico, teléfono de Habitación: 0238-552.03.33,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENEDISCA C.A., inscrita el 26 de noviembre de 2004 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 64, tomo 70-A, reformada el 03 de julio de 2007 bajo el número 17, Tomo 52-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS TELESFORO SÁNCHEZ COLMENARES, EVELYN NOHEMI ULLOA PÁEZ, LYNSETH PALIMA TREJO, NAYILDE SOSA CÁRDENAS y ANA YUVIRÍ GALARATTI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.500.168, V.-9.661.315, V.-14.231.387, V.-16.642.128 y V.-9.676.985 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.585, 67.584, 101.089, 119.411 y 67.813, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de junio de 2009 por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el número 20, Tomo 62 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en el Conjunto Industrial la Providencia Parcela número 15-B, Galpón 03, (punto de referencia: detrás de EPA), Turmero, Estado Aragua, Teléfono 0414-510.88.81
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000366, asunto incoado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Portador de la Cédula de Identidad 6.439.597 respectivamente por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
Admite las documentales que corren insertas del folio 39 al 51.
B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA
DOCUMENTALES
Admite las documentales que corren insertas del folio 54 al folio 78.
INFORMES
Inadmite la solicitud de Informe a la Inspectoría del Trabajo en los términos solicitados, por cuanto la parte promovente tuvo perfecta oportunidad de solicitar dicha información al ente administrativo, esto es; requerir copia y consignarlo en el expediente, por lo que mal puede descargar en el tribunal la responsabilidad de solicitar esta información, máxime cuando la misma no es de obtención limitada o difícil, en consecuencia se inadmite de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo dada su ilegalidad.
A título alusivo es preciso indicar sentencia de fecha 7 de Marzo de 2006, Exp.- No. 2504-T, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del área Metropolitana de Caracas quien señaló lo siguiente:
“Con respecto a la prueba de informes promovida por el Instituto venezolano de los Seguros Sociales…(sic) tomando en cuenta que la norma señalada prevé que esta prueba es procedente cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte del juicio, siempre que el promovente no tenga acceso o lo tenga limitado, todo conforme a la sentencia No. 1151, dictada en fecha 24 de septiembre de 2002 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Construcciones Servicost, C.A. contra el municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo), cuestión que no se presenta en este caso…(sic) (Subrayado del Juzgado)
Dicho criterio también fue acogido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 16 de Enero de 2006, en el Exp.- AP21-R-2005-001132, en la cual se pronunció sobre la negativa de admisibilidad de la prueba de informes:
“Por otra parte al formarse el comité referido con representación del patrono, éste tiene acceso a la información, sin que se dé el supuesto de imposibilidad o dificultad e examinar y estudiar archivos, y tener acceso a la prueba, lo cual es propio de la prueba examinada.
Por las razones precedentes se declara Inadmisible la solicitud de Informe a la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad en los términos solicitados.
2.- Admite la solicitud de Informes a la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, a los fines de que remita copia fotostática certificada del Cheque No. 71001463 de fecha 6/12/07 EMITIDO A FAVOR DEL CIUDADANO Gustavo Enrique Hernández a debitar de la cuenta No. 0000069258 cuyo titular es la sociedad Mercantil “Venediaca”, c.a. y en tal sentido se sirva informar la fecha de emisión; emisor; beneficiario; fecha en que se hizo efectivo. Para tal efecto líbrese exhorto.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
EL SECRETARIO
ABG. JUAN MANUEL MARCANO
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