PARTE ACTORA: Ciudadanos ISRAEL JOSE GONZALEZ MEDINA, FRANCISCO JESUS GARCIA GARCIA, LUIS ENRRIQUE GARCIA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ A., UBALDO RAFAEL RIVERO y JOSE DANIEL SAAZ.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ y ONELLA PADRON ALVAREZ.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S. A (PDVSA) y SAN ANTONIO INTERNACIONAL C. A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado SAYURI RODRIGUEZ POR SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A Y ROSALIA PINTO GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.704 y 61.639 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000297, asunto incoado por el ciudadano ISRAEL GONZÁLEZ MEDINA, FRANCISCO JESÚS GARCÍA GARCÍA, LUIS ENRIQUE GARCÍA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, USBALDO RAFAEL RIVERO Y JOSÉ DANIEL SAAZ, portador de la cédula de identidad por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

1.- Admite documentales marcadas en letra “A” que rielan desde el folio 66 al folio 72, y “B” el cual riela desde el folio 73 al folio 282.

EXHIBICIÓN

1.- Admite la Solicitud de exhibición a PDVSA a que exhiba los originales que cursan de los folios 66 al 72.

2.- Admite la Solicitud de exhibición a la empresa San Antonio Internacional a que exhiba los originales que cursan de los folios 73 al 282.
3.- Inadmite la solicitud de exhibición de los libros, Diario Mayor e inventarios a las empresas Demandadas.
El fundamento de dicha inadmisión estriba en que la sentencia No. 185 de fecha 16 de febrero de 2006, en el Juicio de U21 Casa de Bolsa en Amparo se asentó lo que a continuación se transcribe parcialmente:
“…observa esta Sala que en el caso bajo examen el tribunal de la causa en un juicio por cobro de bolívares admitió la prueba de inspección judicial sobre los registros contables de una sociedad mercantil que no es parte en el juicio a los fines de demostrar “que el acreedor prendario no ejecutó la prenda dada en garantía del préstamo recibido por el deudor”. Al respecto los artículos 41 y 42 del Código de Comercio prevén lo siguiente:
(…) En este sentido se observa, en primer lugar que la Ley mercantil prohíbe que pueda admitirse la manifestación y examen general de los libros de comercio, salvo los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra y atraso.
El examen general de los libros de comercio, no se refiere a una inspección judicial, sino a un medio de prueba típico del derecho mercantil, único para consultar libros de comercio, cual es el examen y compulsa establecido en el artículo 42 de dicho Código; quedando prohibida la posibilidad de que tal examen se extienda a toda la contabilidad de un comerciante.

Pero el artículo 41 citado, no impide que la contabilidad de personas extrañas a una causa pueda ser objeto de prueba, en los juicios a que se refiere esa norma, ya que en casos de sucesión universal o comunidad de bienes, muchos de los haberes partibles podrían estar en posesión de terceros, o ser el resultado de negocios con terceros y la única forma que tendrían las partes del juicio sucesoral o de partición, para que sean reconocidas sus acreencias, podría ser acudir a la contabilidad general de esos terceros. Una situación similar surge cuando se liquidan sociedades legales (como la conyugal o la concubinaria) o convencionales, ya que los bienes a partir pueden estar en poder de terceros, o ser el resultado de operaciones globales o continuadas realizadas con terceros, a veces difícil de ubicar (ver sentencia de la Sala Nº 94 del 15 de marzo de 2000, caso: Paul Hariton).
Con mucha más razón en un caso de quiebra o atraso, las operaciones del fallido con terceros que sea necesario probarlas, para recuperar bienes, podrían ser obtenidas del examen general de la contabilidad del tercero.
Se trata de casos excepcionales y taxativos, referidos a determinados juicios, donde toda una contabilidad –incluso de un tercero ya que la norma no distingue- puede ser examinada, y que establece no solo la copia de un asiento o una página, sino al examen general que acepte la ciencia contable. Ello se hace previa manifestación: exhibición que hace de sus libros el sujeto objeto de la prueba. Fuera de estos casos, en el proceso civil o mercantil, el examen general está legalmente prohibido, tanto sobre la contabilidad de las partes, como la de los terceros.
La previsión del artículo 42 del Código de Comercio, se refiere a la parte que esté interesada en traer como elemento de prueba un asiento que consta en algún libro de un comerciante, el cual debe ser indicado con relativa precisión, señalando lo que se pretende probar y el libro donde consta el hecho y materia de litigio. En estos casos el Juez debe trasladarse para hacer el examen y compulsa de tales libros en el sitio donde ellos se encuentren. Después del examen se procederá a la compulsa de los asientos que se pretenden llevar al proceso, lo que corresponde al Secretario del Tribunal. (Resaltado del Juzgado)

Ahora bien, establecido lo anterior y observando que el promovente de la exhibición (parte interesada en traer como elemento de prueba un asiento que consta en algún libro de un comerciante), no indicó el libro donde consta el hecho que pretende probar materia de litigio, SE INADMITE la prueba de exhibición a los libros Diario; mayor e Inventario por ser contrario a la doctrina jurisprudencial en consecuencia inadmisibles conforme a lo previsto en e Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


INFORMES

1.- Admite la solicitud de informes a FETRAHIDROCARBUROS, a los fines de que informe a este despacho, si ese Sindicato suscribió a través de su representante RAMÓN MEDINA, minuta de reunión de fecha 25 de Marzo de 2009, con las empresas PDVSA y la contratista San Antonio Internacional el pago de prestaciones Sociales y pago de indemnización prevista en la cláusula 68 ordinal 11 de la Convención Colectiva Petrolera a sus trabajadores hoy demandantes y sus representantes sindicales y de ser positivo indicar copia del acta levantada a los fines de apreciar los puntos y acuerdos llegados en dicha reunión.

2.- Admite la solicitud de Informe al Banco Provincial de esta ciudad de Valle de la Pascua a los fines de que informe a este Tribunal si para el mes de Abril del año 2009, la empresa de servicios “San Antonio Internacional, C.A” canceló a los ciudadanos JOSE RODRÍGUEZ, ISRAEL JOSÉ GONZÁLEZ MEDINA, UBALDO RIVERO, FRANCISCO GARCÍA portadores de la Cédula de Identidad 11.846.804; 11.842.964; 8.567.438; 16.325.028 y 8.567.438 mediante cheques No. 0108-0587-29-0100000868 y de ser positivo Informar los montos de cada cheque así como indicar la fecha de emisión y cobro de los mismos.

B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA (P.D.V.S.A)

1.- Inadmite la solicitud de aplicación del mérito favorable que se desprenda de los autos, en razón de que el mismo se aplica de oficio sin necesidad solicitar su aplicación; por lo tanto se inadmite dada su innecesidad.

2.- Inadmite la solicitud de inspección Judicial, en razón de que la promovente se limitó en señalar que la misma se realizaría a objetos o documentos que permitan esclarecer hechos o circunstancias, pero no señala cuáles hechos; tampoco señala donde constan; por lo que al no indicar lo precedentemente señalado la prueba resulta pesquisatoria, en consecuencia ilegal, por lo tanto inadmisible.

3.- Inadmite la solicitud de inspección Judicial de la empresa PDVSA en la dirección indicada; ello además de las razones señaladas anteriormente; la demandada tuvo perfecta oportunidad de consignar las probanzas que se encuentran incluso bajo su poder.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

Admite las documentales que cursan en los autos desde el folio 297 al 462.


Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.

EL JUEZ

JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



EL SECRETARIO

ABG. JUAN MANUEL MARCANO